Gorka Bueno

 

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El análisis de los registros disponibles de las medidas en continuo de emisiones a la atmósfera en la incineradora de Zubieta en los años 2020 y 2021, junto con otras informaciones disponibles, apunta a graves incumplimientos de la normativa IPPC, de prevención y control integrados de la contaminación.

Los datos confirman que durante el primer semestre de 2020 la incineradora de Zubieta estuvo operativa bajo el paraguas jurídico de un “periodo de pruebas”, aunque no cumplía con las condiciones técnicas ni legales para ello.

Durante los años 2020 y 2021, las dos líneas de incineración de la planta funcionaron aproximadamente al 50% de su capacidad, con abundantes paradas. Este régimen de funcionamiento presentó una media de más de una parada por semana en cada línea, y una media de una parada mensual que abarcaba al menos un día natural completo. Este régimen de funcionamiento dista enormemente del propugnado por la normativa europea.

Desde febrero hasta junio de 2020, antes de que fuera efectiva la Autorización Ambiental Integrada (AAI) de la instalación, la planta ya incineraba residuos en unas condiciones anómalas, al no cumplir con las condiciones previas que exige la ley para el ejercicio efectivo de la actividad, como es por ejemplo disponer de todas los medidas correctoras de emisión de contaminantes previstas en la AAI. Por ello, en ese periodo la instalación presentó 532 superaciones de VLE (Valor Límite de Emisión) en la línea 1, y 1390 superaciones en la línea 2. A partir del 16 de junio de 2020 (con la AAI ya en vigor) se dieron 45 superaciones en la línea 1 y 21 en la línea 2. En 2021 hubo 24 superaciones en la línea 1 y 11 superaciones en la línea 2. También se han detectado 3 superaciones de VLE de contrato de emisiones diarias, siendo una de ellas, además, una superación de un VLE de la AAI.

Los datos confirman que la instalación no dispone del sistema de control automático que exige la normativa, y que debe cerrar la alimentación de residuos cuando se da una superación de algún VLE. Desde junio de 2020, la instalación presenta 23 superaciones de VLE que no se siguen de un cierre inmediato de la alimentación de residuos, incumpliendo la normativa. Los últimos incumplimientos son de julio de 2021, en las dos líneas. Dado que la instalación podría haber incinerado residuos durante las paradas, al no disponer de control automático de cierre de la alimentación, algunas superaciones en esos periodos también deberían computar. En ese caso, el total de superaciones podría ascender, en la línea 1, a 65 en 2020 y 33 en 2021. Más información es necesaria para confirmar estos datos, que ha sido solicitada al órgano competente y su acceso denegado.

La planta incineradora tampoco disponía –al menos en febrero y marzo de 2020– del sistema de enclavamiento recogido en el proyecto y que exige la normativa, y que debe parar la incineración si se superan 4 horas consecutivas de funcionamiento con superaciones de VLE. Según los registros, la línea 1 comenzó a incinerar residuos el 7 de febrero, con una superación del VLE de partículas. El 9 de febrero presentó una serie de 14 superaciones consecutivas de VLE. La serie más larga de superaciones registrada comenzó el 22 de febrero, y duró 26 horas. La línea 2 comenzó a incinerar residuos el 14 de febrero, concatenando 12 superaciones consecutivas durante 6 horas. La serie más larga de superaciones registrada se inició el 4 de febrero y duró 4 días y 10,5 horas consecutivas sin parada de la alimentación de residuos.

Los registros muestran que las emisiones de sustancias contaminantes durante los periodos de arranque y parada de las líneas son sustanciales. Para el monóxido de carbono (CO), supusieron en 2020 (a partir del 16 de junio) el 24% (línea 1) y el 29% (línea 2) de las emisiones totales sin paradas. Las emisiones durante las paradas serían incluso superiores en el caso de otras sustancias (COT, HCl, SO2). Estos datos serían un claro indicio de que las abundantes paradas y arranques de la instalación han sido una importante fuente de emisiones de sustancias contaminantes, aunque también surge una duda razonable sobre si durante estos periodos de supuesta “parada” se estaban incinerado residuos, debido a la ausencia de control automático de alimentación de residuos a los hornos-caldera.

Las emisiones, medidas en términos por tonelada de residuo incinerado, son siempre superiores antes de la efectividad de la AAI (16 de junio de 2020), que después. Esto podría ser otro indicador de que durante el periodo previo la instalación estuvo incinerando residuos sin la imprescindible puesta en marcha de algunas medidas correctoras de emisiones a la atmósfera.

Este trabajo es fruto de la colaboración entre ekopol y el equipo jurídico de la asociación ciudadana guraSOS.

Puedes consultar las noticias sobre la investigación:

Diario Vasco

Gara

Berria