Gorka Bueno

 

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La incineradora de Zubieta no ha sido clasificada como instalación de valorización energética

Tras acceder a todos los documentos de que dispone la administración, estamos en condiciones de afirmar que los gestores de la incineradora de Zubieta no han cumplido con la obligación de remitir un informe, acreditado externamente, indicando el valor de la eficiencia energética para cada línea de incineración junto al cálculo realizado, siguiendo para ello las indicaciones establecidas en la guía publicada por la Comisión Europea, y la información adicional necesaria para su verificación. Como consecuencia de lo anterior el órgano competente (la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental del Gobierno Vasco) no ha podido verificar dicho cálculo ni ha notificado a la instalación el valor de eficiencia energética y su clasificación como operación de valorización energética de residuos (R1). La instalación no cuenta con la clasificación como operación de valorización energética de residuos (R1).

Esta circunstancia tiene una deriva que afecta a la vigencia de su autorización ambiental. La Autorización Ambiental Integrada (AAI), incorpora en una única autorización diferentes autorizaciones (de vertidos, de tratamiento de residuos, o la propia autorización ambiental de explotar la instalación), bajo determinadas condiciones destinadas a garantizar que esta cumple el objeto y las disposiciones de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación. El Artículo 27 de la Ley 22/2011 de residuos y suelos contaminados (hoy derogada y sustituida por la la Ley 7/2022 de residuos y suelos contaminados para una economía circular) regula la Autorización de las operaciones de tratamiento de residuos. Dichas autorizaciones deben tener el contenido descrito en el anexo VII de la Ley. Las operaciones de tratamiento a autorizar se identifican según los códigos recogidos en los anexos I y II (D10 en caso de la incineración, R1 en caso de incineración con valorización energética de residuos). El citado art. 27 en su apartado 5º, d) condiciona estas autorizaciones a las comprobaciones necesarias de que las operaciones de incineración con valorización energética se realicen con un nivel mínimo de eficiencia energética.

De esta forma, conforme prevén los apartados 7º del art. 27 de la Ley de residuos y el art. 22. 1 g) de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación (RDL 1/2016), la autorización de tratamiento de residuos queda integrada en la autorización ambiental integrada así como “cualquier medida o condición establecida por la legislación sectorial aplicable. En particular, las que pudieran establecerse en aplicación del artículo 27 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, para las instalaciones en las que se realicen una o más operaciones de tratamiento de residuos”.

Si la vigencia de la AAI está condicionada al cumplimiento de la verificación de la eficiencia energética y a su declaración, la consecuencia de su falta es la pérdida de esa vigencia o su caducidad.

Este trabajo es fruto de la colaboración entre ekopol y el equipo jurídico de la asociación ciudadana GuraSOS.